la idea de negocio que se pretende volver tangible, debe resaltar las mejores opciones en cuanto su capacidad económica y la envergadura de esta como tal.
ahora bien, en primera instancia resaltaremos las leyes que impactan directamente en los tipos de sociedades que existe en Colombia, y de esta forma obtener una base que de soporte a los argumentos establecidos a lo largo de este articulo; estas son:
Codigo de comercio "Decreto 410 de 1971"
Ley 222 de 1995 "Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones."
Ley 1014 del 2006 "De fomento a la cultura del emprendimiento."
Ley 1258 del 2008 "Por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada."
Decreto reglamentario 4463 "Por el cual se reglamenta el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006."
A lo largo del análisis ha realizar en este articulo, podrás elegir a cabalidad que tipo de sociedad es la mas indicada para el negocio que deseas emprender y de que dependerá dicha elección.
En Colombia las sociedades según su esencia pueden dividirse de dos maneras:
Sociedades de capital (dependen de una acción de aporte)
sociedad anónima (S.A)
sociedad de responsabilidad limitada (LTDA)
sociedad por acciones simplificada (S.A.S)
sociedad en comandita por acciones
sociedad de economía mixta
Sociedades de personas (dependen de las personas)
colectivas
personales
comandita simple
nota: según el código de comercio colombiano su clasificación dependerá de la consideración por las alícuotas en que se divide su capital social, el cual puede se por aportes, por cuotas y por acciones.
SOCIEDAD ANÓNIMA (Por acciones) S.A
Su constitución es la mas compleja y requiere un gran desembolso de dinero, basta con inscribir en el registro mercantil la escritura publica y de esta forma adquirir su personería jurídica, el numero de accionista mínimo son 5 y su numero máximo es ilimitado.
cuando se trata de transformación o difucion; basta escritura publica ante un notario o por documento privado; siempre y cuando se cumpla lo establecido en la ley 1014 del 2006, articulo 22 en el cual se establece de forma resumida, que cualquier tipo de sociedad a excepción de las comanditas por lo cual serán observadas bajo el requisito de pluralidad previsto en el articulo 323 del código de comercio podrán ser constituidas bajo documento privado en vez de escritura publica, siempre y cuando esta cuente con menos de 10 trabajadores y activos totales a 500 SMMLV esto con la intención que el tramite para la nueva constitución sea tan simple como las unipersonales. A su vez, esta ley hace referencia expresamente a la cantidad de dueños que puede tener las nuevas sociedad "pequeñas" y de esta forma poder constituir sociedades hasta con un solo dueño.
su capital social se divide en acciones libremente negociables, con las excepciones prevista en el articulo 403 y 381 del código de comercio.
su capital se forma:
Autorizados:
aprobada voluntariamente por los accionistas y determina el tope máximo de capitalización; este puede ser modificado mediante reforma estaturia.
Suscrito:
es la parte mínima que los socios deben pagar y debe ser no menos al 50% del capital autorizado. (plazo máximo un año)
Pagado:
es la parte pagada y que ha ingresado a la sociedad, debe ser como mínimo la tercera parte del capital suscrito.
por ultimo, los accionistas responden hasta el monto de sus aportes articulo 373 del código de comercio, ademas deben contar obligatoriamente con revisor fiscal articulo 203 E.T y se exige que una vez al año se deberán realizar junta de accionista"
Ventajas
Acciones pueden venderse con facilidad.
se responde hasta el monto de los aportes, es decir los acreedores solo pueden disponer de los activos que posea la compañía S.A
es compleja en su precisión y tramite al momento de constituirse, pero brinda protección a los bienes de la compañía como ninguna otra.
facilidad de disponer de sus acciones y cotizar en la bolsa.
Desventaja
Requiere una forma compleja de organización y costos
Ningún accionista puede tener mas del 94.99% del capital
El revisor fiscal es obligatorio.
nota: por lo general este tipo de empresas son constituidas para ser grandes o medianas y manejar entre 51 trabajadores o mas de 200 y obtener alrededor de 5001 o mas de 30.000 activos totales por lo que sera concerniente realizar los 5 estados financieros básicos.
SOCIEDAD LIMITADA (Por cuotas o partes) LTDA
Su constitución es realizada mediante escritura publica o documento privado siempre que se cumpla con alguno de los dos requisitos de la ley 1014 del 2006, articulo 22. su numero de socios consta de 2 hasta 25 (ni uno mas ni uno menos)
¿que implica sobre pasar los limites de socios en una sociedad limitada?
esta conllevaría a la transformación o difucion de la sociedad, mas sin embargo esta puede optar por varias opciones como lo señala el articulo de 356 del código de comercio “Los socios no excederán de veinticinco. Será nula de pleno derecho la sociedad que se constituya con un número mayor. Si durante su existencia excediere dicho límite, dentro de los dos meses siguientes a la ocurrencia de tal hecho, podrá trasformarse en otro tipo de sociedad o reducir el número de sus socios. Cuando la reducción implique disminución del capital social, deberá obtenerse permiso previo de la Superintendencia, so pena de quedar disuelta la compañía al vencerse el referido término”.
Por otra parte, su capital se divide en cuotas o partes de igual valor, el cual debe ser pagado al momento de su constitución, ademas la cesión de cuotas implicara siempre una reforma estatutaria; en caso de muerte continuara a sus herederos y la representación esta en cabeza de todos los socios salvo que estos designen un tercero, ademas la responsabilidad de estos, es hasta el monto de sus aportes articulo 363 para excepciones a tenientes (CÓDIGO DE COMERCIO) "Se podrán perseguir los bienes del patrimonio de cada socio de manera solidaria cuando se presenta incumplimiento de la sociedad a las obligaciones laborales y fiscales a su cargo; cuando el capital social no haya sido pagado de manera íntegra al momento de su constitución; cuando se sobrevaloren los aportes en especie; y por omitir la identificación de la sociedad como Limitada o Ltda."
El revisor fiscal sera escogido voluntariamente, excepto para sociedades que tienen activos brutos que en el año inmediatamente anterior superan los 5000 SMMLV o ingresos brutos excedan los 3000 SMMLV
Ventajas
No requiere capital mínimo de constitución.
La administración de los negocios y representación de la sociedad corresponde a los socios quienes pueden disponer de que esta recaiga en un tercero.
Participan directamente en los beneficios de la empresa.
Gastos bajos de constitución.
No es obligatorio tener revisor fiscal.
Desventajas
Admitir un nuevo socio requiere consentimiento de los demás.
El capital no puede aumentar, a menos que se integra y eficientemente pagado.
nota: por lo general este tipo de empresas son constituidas para ser medianas o pequeñas y manejar entre 10 trabajadores o menos de 200 y obtener alrededor de 501 o menos de 5001 activos totales por lo que sera concerniente realizar balance general y estado de resultado, difícilmente 5 estados financieros básicos.
SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (POR ACCIONES) S.A.S
Su constitución es mediante documento privado en el registro mercantil de la cámara de comercio, siempre que no se de lugar a aportes sujetos a escritura publica (bienes inmuebles); su numero de accionista es como mínimo 1 y no posee un máximo; su capital social es libremente negociable, pero puede que por estatutos estos sean restringidos hasta por 10 años (por lo general se aplica a socios que no son fundadores) ; su capital se forma en autorizado, suscrito y pagado; el revisor fiscal es voluntario, excepto que en el año inmediatamente anterior sus activos brutos se ha de 5000 SMMLV y/o ingresos brutos por 3000 SMMLV; son netamentas reguladas bajo un código comercial dicotomicamente, su naturaleza siempre sera comercial.
por otra parte, se elimina requisito que exige como mínimo 2 personas para crearlas, esto conlleva en que un socio responda hasta los aportes de obligaciones sociales, en caso de que las SAS sean utilizadas para defraudar terceros, accionistas, acreedores y/o administradores que participaron responderán solidariamente por las obligaciones mas allá de sus aportes.
Cuando se trate de reuniones especiales, se ejecutara una convocatoria mediante comunicación escrita con antelación mínima de 5 días hábiles, donde se dará a conocer, ademas del orden su derecho a inspección el cual se ejecutara en el tiempo establecido, por otra parte en el día de la reunión para que se de inicio a esta deberá existir quorum y para esta debera existir por lo menos la mitad mas uno de las acciones suscritas, en este sentido las decisiones se tomarán con el voto favorable de un número singular o plural de accionistas que represente cuando menos la mitad más una de las acciones presentes, salvo que se pacten mayorías superiores en los estatutos, así mismo se podrá fraccionar el voto cuando sea concerniente a la elección de junta directiva (no es obligatorio) o de otro cuerpo colegiado El accionista único tomará las decisiones y deberá dejar la constancia en actas debidamente asentadas en el libro de la sociedad. por otra parte, para reuniones por derecho propio y se segunda convocatoria se aplica el artículo 429 del C. de Co.
ventajas
cada accionista tiene derecho a tantos votos como acciones posea.
se pueden contar con estatutos flexibles que se adapten a la condiciones, calidad, y tipo de negocio de los socios.
su creación es fácil, y no requiere complejidad alguna.
limitacion de responsabilidad hasta sus aportes.
puede ser creada con un solo socio.
se convoca reunión de socios de forma simple y con plena validez.
no es obligatorio contar con una junta directiva, mas sin embargo puede pactarse en los estatutos adquirirla cuando sea necesario o cuando se cumpla los requisitos.
objeto social indeterminado.
el pago del capital puede ser hasta dentro de 2 años y pueden libremente establecer condiciones del mismo.
Desventaja
Su liberalidad la hace muy vulnerable de los delitos.
los socios fundadores pueden amarrar las acciones hasta por 10 años de los socios vinculados establecidos en estatuto tributario.
no se pueden negociar en bolsas de valores las acciones y títulos de valores.
COMANDITA POR ACCIONES (CAPITAL) S.C.A o S en C
articulo 22 de la ley 1014 del 2006
son reguladas por las leyes de la sociedades anónimas.
Se constituyen mediante documento privado por lo general con planta de personal no superior a diez trabajadores o activos totales inferiores a 500 smmlv, dado el caso que supere estos parámetros se constituyen por escritura publica.
se conforman por dos tipos de socios
* Socio gestor: asume la responsabilidad ilimitada (mínimo uno máximo 5)
* Socio comanditario: solo asume la responsabilidad hasta el monto de sus aportes. (mínimo 5 y máximo ilimitadamente)
Su denominación es "Nombre completo o el solo apellido de alguno de los socios gestores seguido de la expresión de la compañía" o la abreviatura "cía" seguida en todo caso de la abreviación "S.C,A" o " S en C"
Su capital social se representa en titulos de valores corporativos o de participación de igual valor nominados acciones, cuando se constituye la sociedad debe pagarse por lo menos la tercera parte del valor de cada accion que se suscriba, y el saldo pagarlo a un plazo de un año.
Solo se puede aportar dinero o especies que tengan apreciable en dinero, los gestores básicamente aportan industria, pero este no hace parte del capital social.
el revisor fiscal es obligatorio siempre y cuando cumpla los activos brutos equivalgan a 5000 SMMLV y/o sus ingresos brutos en el año anterior exceden 3000 SMMLV
las causales de disolución de la sociedad radica en perdidas que reduzcan el capital hasta menos del 50% del suscrito
La administración y presentación es dividida, pues en la primera corresponde directamente a los socios colectivos y la segunda esta compuesta por delegados de socios colectivos
pues los comanditarios pueden ser delegados y para negocios determinados, en este caso indicar que obran por poder y responden solidariamente con los gestores por las operaciones sociales que celebren o ejecuten.
cabe aclarar que esta posee junta directa y asamblea de accionistas, el cual es integrada por ambas categorías de socios, pero el método para elegir y votar por cualquier tema que se presente es distinto.
ventajas
Los socios comanditarios responden limitadamente.
La negociación de acciones es libre a menos que se pacte el derecho de preferencia
Desventaja
Los socios gestores responde ilimitadamente .
Debe existir por ley, mínimo dos clases de socios un gestor y un comanditario
COMANDITA SIMPLE (Cuota o parte de interes) S en C
Se rigen por las normas de las sociedades limitadas.
Básicamente este tipo de sociedad posee disposiciones comunes a la Comandita por acciones, sin embargo a continuación se dan a conocer las características únicas de este tipo de sociedad:
*Su capital se forma por cuotas o partes de interés
* El numero de socios varia, pues mínimo se debe contar con un socio gestor o colectivo, y máximo con 25 comanditarios.
*se cuenta únicamente con junta de socios.
* la disolución de la sociedad esta determinada por perdidas que reduzcan el capital a la tercera parte o menos del capital suscrito.
* las acciones formadas por cuotas o partes se negocian hasta ciertas restricciones, pues esta se efectuaran bajo escritura publica y debe constar de una decisión unánime de los socios gestores, de igual forma pasa si se trata de socios comanditarios
*Las facultades de inspección y vigilancia interna de la sociedad serán ejercidas por los comanditarios, sin perjuicio de que puedan designar un revisor fiscal, cuando la mayoría de ellos así lo decida.
*La escritura constitutiva de la sociedad en comandita simple será otorgada por todos los socios colectivos, con o sin intervención de los comanditarios; pero se expresará siempre el nombre, domicilio y nacionalidad de éstos, así como las aportaciones que haga cada uno de los asociados.
ENLACES INFORMATIVOS
http://www.sumalegal.com/SUMA/index.php/publicaciones-2/22-derecho-corporativo/69-obligaciones-legales-para-las-sociedades
file:///C:/Users/FLIAVILLALOBOS/Downloads/Sociedades%20por%20acciones_simplificadas.pdf
http://www.alfinal.com/Economia/SCA.php
https://es.slideshare.net/93050909130/sociedades-4722927