CONTADURIA

jueves, 7 de febrero de 2019

AIU (ADMINISTRACION, IMPREVISTO Y UTILIDAD)

AUI es un termino utilizado para simplificar lo concerniente a la administración, imprevisto y utilidad que se afianza en la prestación de ciertos servicios, ademas de ser una figura que el estado colombiano impuso para reconocer los costos y gastos de ejecución de la prestación de servicio o de un proyecto civil , y radicar los recursos y reservas necesarias para cubrir el proyecto

Este no maneja una tarifa estándar, por lo general es planteado entre las partes partiendo del alcance, la naturaleza y la objetividad de la labor a realizar.

en términos de impuesto el AUI es la base de calculo de IVA, ICA, FUENTE.

el IVA descontable solo se tendrá en cuenta en la partidas que afecten la A o la U


Para poder entender a mayor cabalidad este tema, se tendrá en cuenta la normatividad colombiana y es que para términos de efecto de AUI este recae sobre tres principales prestadores de servicios:

prestadores de servicio integrales de aseo y cafetería, vigilancia, servicio de trabajo temporal, cooperativas, precooperativas de trabajo

el articulo 462-1, regula este tipo de entidades expuestas anteriormente, donde destacamos sus principales características

el porcentaje de IVA debe ser mínimo el 10% del valor del contrato y la tarifa aplicable a la base de AUI es el 19%, el cual también serán aplicable los conceptos de ICA Y FUENTE, el IVA descontable esta determinado en su relación con la A y U, no se tendrán en cuantos aquellos valores que no hacen parte de esos conceptos para determinarse como descontable en impuesto generado de IVA
el porcentaje aplicado en renta es de 1% o 2% dependiendo el caso.

prestadores de servicio prestadores de servicio integrales de aseo y cafetería, vigilancia, servicio de trabajo temporal por entidades de alteridad, esto quiere decir que deben tener empleados con discapacidad física y de alteridad

no existe un porcentaje minimo, el valor aplicado para este tipo de entidades es del 5% según articulo 468-3, no se practican retenciones a entidades especiales.

empresas de obra civil, lo cual implica el levantamiento de un edificio, mas no la reparación o mantenimiento.

el articulo 3 del decreto 1732, señala en términos de IVA que partidas hacen parte y que base se toma para su calculo, en este tipo de entidades se pactan el valor concerniente a la base de AIU teniendo en cuenta un análisis de prefactibilidad, así como todo lo concerniente a la obra, el porcentaje de IVA es del 19% y es aplicado a el porcentaje establecido en la U, así como sus costos para términos de IVA descontable y cualquier tipo de retención si hubiere sera aplicado sobre la U, el porcentaje en fuente sera del 2%