CONTADURIA

lunes, 18 de marzo de 2013

¿Cuál es el impacto de la reforma tributaria en los colombianos 2015?

IVA — Los arrendamientos de locales comerciales, el servicio de hotelería y el servicio de telefonía móvil ahora están gravados con una tarifa del 16 %. — Reducción de tarifas de IVA del 10 al 5 % en algunos alimentos como el chocolate, esto implica que los establecimientos de comercio que tengan existencia de productos con esta reducción deberán ajustar su precio final con la nueva tarifa. — La medicina prepagada baja del 10 al 5 % . —El servicio de aseo y vigilancia, que antes tenía una tarifa del 1,6 %, así como los servicios prestados por las empresas temporales de empleo serán gravados con una tarifa del 16 % en la parte correspondiente al AlU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. — El servicio de parqueadero prestado por las propiedades horizontales tendrá una tarifa del 16 %. — Los dispositivos móviles inteligentes, como las tabletas, cuyo valor no exceda de 43 UVT ($ 1.154.163 para el año 2013) se encuentran excluidos de IVA. — Las compras realizadas con tarjetas de crédito, débito o banca móvil de productos o servicios con tarifa del 16 o del 5 %, tendrán derecho a la devolución de dos puntos de IVA. Impuesto al consumo — El servicio de telefonía móvil estará gravado con una tarifa del 4 %, correspondiente al impuesto nacional al consumo. — Los restaurantes y bares dejan de cobrar IVA del 16 % y desde el 1º de enero de 2013 cobran un 8 %, correspondiente al impuesto al consumo. Sin embargo, los restaurantes que funcionen bajo la modalidad de franquicia o que realicen la explotación de cualquier otro intangible continúan gravados con una tarifa general de IVA del 16 %.( Lea: Impuesto al consumo remplaza al IVA en restaurantes) — Los restaurantes que tengan ingresos en el año anterior inferiores a 4.000 UVT, no estarán gravados con este impuesto. — Los bienes de lujo se encuentran gravados con una tarifa de impuesto al consumo del 8% o del 16 %. (Lea: ¿Qué es el nuevo impuesto nacional al consumo?) Empleados — Se modifica el concepto de empleados y trabajadores por cuenta propia para efectos tributarios. — Se crean el impuesto mínimo alternativo nacional (Iman) y el impuesto mínimo alternativo simple (Imas) como sistemas que permiten determinar la base gravable de renta para personas naturales. (Lea: Nuevos sistemas de determinación del impuesto sobre la renta para los empleados) Ahorro para el fomento de la construcción (AFC) — Se incrementó el tiempo de permanencia mínima de 5 a 10 años. Estos ahorros están exentos del impuesto de renta, siempre y cuando no exceda del 30% del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año. Ganancias ocasionales — La utilidad generada en venta de la casa o apartamento estarán exenta en las primeras 7.500 UVT, siempre que la totalidad de los dineros recibidos sean depositados en las cuentas de ahorro AFC y sean destinados a la adquisición de otra casa o apartamento, o para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento objeto de venta. Impuesto nacional a la gasolina y el ACPM — El impuesto nacional a la gasolina se liquidará a razón de $ 1.050 por galón para la gasolina corriente, $ 1.555 por galón para la gasolina extra, mientras que el impuesto nacional al ACPM se liquidará a razón de $ 1.050 por galón.(Lea: Modificación en el impuesto nacional a la gasolina y el ACPM)

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