CONTADURIA

sábado, 6 de octubre de 2012

Elementos para exceptuar al contribuyente de declarar renta


Elementos para exceptuar al contribuyente de declarar renta
(Valores expresados en uvt)
                                                                    estatuto tributario

Articulo 592
Articulo 593
Articulo 594-1
Articulo 594-3
Monto de ingreso
el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT
el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales o superiores a 4.073 UVT.
los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a 3.300 UVT

Patrimonio bruto al ultimo año del periodo gravable
el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT.
. Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de será de 4.500 UVT.

Su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT

responsabilidades
No responsables del impuesto a las ventas
No responsables del impuesto a las ventas
No responsables del impuesto a las ventas no
No responsables del impuesto a las ventas
Determinaciones especiales
cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411,
Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria
ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente

Eliminación
Asalariados a quienes se les eliminó la declaración tributaria.



El certificado de declaración reemplaza la retención para los asalariados no declarantes


Servicio de transporte





Contribuyentes señalados en el artículo 414-1 de este Estatuto.



Términos a tener en cuenta en base al articulo 594-3 Consumo de tarjeta crédito
Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable no excedan de la suma de 2.800 UVT;

Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable no excedan de la suma de 2.800 UVT;

Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable no excedan de la suma de 2.800 UVT;

Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable no excedan de la suma de 2.800 UVT;

Términos a tener en cuenta en base al articulo 594-3 Consignaciones bancarias, inversiones y depósitos
Que el total de compras y consumos durante el año gravable no superen la suma de 2.800 UVT;
Que el total de compras y consumos durante el año gravable no superen la suma de 2.800 UVT;
Que el total de compras y consumos durante el año gravable no superen la suma de 2.800 UVT;
Que el total de compras y consumos durante el año gravable no superen la suma de 2.800 UVT;
Términos a tener en cuenta en base al articulo 594-3 Total de compras y consumos durante el año gravable
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no exceda de 4.500 UVT.
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no exceda de 4.500 UVT.
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no exceda de 4.500 UVT.

Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no exceda de 4.500 UVT.

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