Elementos
para exceptuar al contribuyente de declarar renta
(Valores
expresados en uvt)
estatuto tributario
Articulo 592
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Articulo 593
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Articulo 594-1
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Articulo 594-3
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Monto de ingreso
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el respectivo año o período
gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT
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el asalariado no haya obtenido
durante el respectivo año gravable ingresos totales o superiores a 4.073 UVT.
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los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean
superiores a 3.300 UVT
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Patrimonio bruto al ultimo año del periodo
gravable
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el patrimonio bruto en el
último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT.
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. Que el patrimonio
bruto en el último día del año o período gravable no exceda de será de 4.500
UVT.
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Su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable
no exceda de 4.500 UVT
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responsabilidades
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No
responsables del impuesto a las ventas
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No
responsables del impuesto a las ventas
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No
responsables del impuesto a las ventas no
|
No
responsables del impuesto a las ventas
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Determinaciones especiales
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Los asalariados cuyos ingresos
brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos
originados en una relación laboral o legal y reglamentaria
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ingresos brutos se encuentren
debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se
originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere
practicado retención en la fuente
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Eliminación
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Asalariados a quienes se les
eliminó la declaración tributaria.
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El certificado de declaración reemplaza la
retención para los asalariados no declarantes
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Servicio de transporte
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Contribuyentes señalados en el
artículo 414-1 de este Estatuto.
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Términos a tener en cuenta en base al
articulo 594-3 Consumo de tarjeta crédito
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Que los consumos mediante tarjeta de
crédito durante el año gravable no excedan de la suma de 2.800 UVT;
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Que los consumos mediante tarjeta de
crédito durante el año gravable no excedan de la suma de 2.800 UVT;
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Que los consumos mediante tarjeta de
crédito durante el año gravable no excedan de la suma de 2.800 UVT;
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Que los consumos mediante tarjeta de
crédito durante el año gravable no excedan de la suma de 2.800 UVT;
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Términos a tener en cuenta en base al
articulo 594-3 Consignaciones bancarias, inversiones y depósitos
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Que el total de compras y consumos durante el año gravable no
superen la suma de 2.800 UVT;
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Que el total de compras y consumos durante el año gravable no
superen la suma de 2.800 UVT;
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Que el total de compras y consumos durante el año gravable no
superen la suma de 2.800 UVT;
|
Que el total de compras y consumos durante el año gravable no
superen la suma de 2.800 UVT;
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Términos a tener en cuenta en base al
articulo 594-3 Total de compras y consumos durante el año gravable
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Que el valor total acumulado de
consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año
gravable no exceda de 4.500 UVT.
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Que el valor total acumulado de
consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año
gravable no exceda de 4.500 UVT.
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Que el valor total acumulado de
consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año
gravable no exceda de 4.500 UVT.
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Que el valor total acumulado de
consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año
gravable no exceda de 4.500 UVT.
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