El presente articulo busca ilustrar de todas las maneras posibles el tratamiento del IVA en las actividades mas básicas que se presenta en una organización u empresa de cualquier sector e índole, a su vez se establecerán los conceptos con la normatividad mas vigente para este caso LEY 1943 DEL 2018.
De ante mano deberemos conocer ¿que es el IVA? Pues este, es el llamado impuesto sobre el valor agregados o impuesto a las ventas, y como su nombre lo indica se genera por la venta de bienes o servicios gravados que se paga por el mayor valor agregado o generado que en definitiva recae es sobre el consumidor final
ejemplo
venta de 100+IVA= 119
El comprador revenderá a un precio mayor mas la misma tarifa del 19%,
venta de 150+IVA= 178.5
Fíjese que se gravo por los 50 que sera el valor de la diferencia entre el IVA generado e IVA descontable
50*19/100= 9.5
28.5-19= 9.5
entendido lo anterior, Se entiende que el hecho generador es la Venta, el cual esta contemplada en el articulo 420 del ET, su causacion o reconocimiento se expresa cuando se entienda realizada la venta, y esta es legalizada únicamente por la factura donde se determina detallamente la base y la tarifa aplicada.
RESPONSABLES DE IMPUESTO A LAS VENTAS (437 ET)
Son responsables de IVA aquellas personas que comercializan bienes o servicios gravados y que superen en ingresos brutos 3500 UVT
No responsables de IVA aquellos artesanos, minoristas , personas naturales con ingresos brutos inferiores a 3500 UVT
TARIFA (ARTICULO 468, 468-1 , 468-3)
La tarifa general sera 19%
tarifa del 5% para bienes de la canasta familiar y productos de primera necesidad o impactos donde el estado quiere hacer un tratamiento especial.
dentro de este 5% tambien se encuentran servicios, quienes se contemplan en el articulo 468-3
BIENES EXENTOS (ARTICULO 477 a 481)
estos bienes mencionados están gravado a una tarifa del 0%, Por esta razón los productores de bienes y prestadores de servicios a los que la ley da dicha calidad, son responsables del IVA y deberán presentar declaración de este impuesto, pero podrán solicitar la devolución, siendo posible para ellos descontar los impuestos que paguen en la adquisición de bienes, servicios e importaciones, que constituyan costo o gasto para producirlos y comercializarlos o para exportarlos.
tarifa del 5% para bienes de la canasta familiar y productos de primera necesidad o impactos donde el estado quiere hacer un tratamiento especial.
dentro de este 5% tambien se encuentran servicios, quienes se contemplan en el articulo 468-3
BIENES EXENTOS (ARTICULO 477 a 481)
estos bienes mencionados están gravado a una tarifa del 0%, Por esta razón los productores de bienes y prestadores de servicios a los que la ley da dicha calidad, son responsables del IVA y deberán presentar declaración de este impuesto, pero podrán solicitar la devolución, siendo posible para ellos descontar los impuestos que paguen en la adquisición de bienes, servicios e importaciones, que constituyan costo o gasto para producirlos y comercializarlos o para exportarlos.
BIENES Y SERVICIOS EXCLUIDOS (ARTICULO 424 a 476 ET)
Existen bienes excluidos de IVA, el cual no aplica ningún tipo de tarifa y no descuentan el impuesto al contribuyente.
BASE GRAVABLE
es el monto en el cual es aplicable la tarifa, este por lo general es el valor individual de la sumatoria de las cantidades totales de cada articulo de acuerdo a la variedad de tarifa aplicada.
ejemplo
articulo precio cantidad iva 5% total
xxxxxx xxxxx 5 xxxxx xxxxxxx
Existen bienes excluidos de IVA, el cual no aplica ningún tipo de tarifa y no descuentan el impuesto al contribuyente.
BASE GRAVABLE
es el monto en el cual es aplicable la tarifa, este por lo general es el valor individual de la sumatoria de las cantidades totales de cada articulo de acuerdo a la variedad de tarifa aplicada.
ejemplo
articulo precio cantidad iva 5% total
xxxxxx xxxxx 5 xxxxx xxxxxxx
xxxxxx xxxxx 10 xxxxxx xxxxxx
totales xxxxxxx
articulo precio cantidad iva 19% total
xxxxx xxxxx 2 xxxxx xxxxxx
totales xxxxxxxx
total factura xxxxxxxxx
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS VENTAS
xxxxx xxxxx 2 xxxxx xxxxxx
totales xxxxxxxx
total factura xxxxxxxxx
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS VENTAS
Los responsables de IVA, deben cobrar el impuesto de acuerdo a las tarifas requeridas, a su vez debe clasificar, declarar y pagarlo.
IVA EN DEVOLUCIONES
se debe ajustar el IVA gravado en devolución por las mercancías devueltas
RETENCIÓN DE IVA Y AGENTES RETENEDORES (ART 437-1 Y 437-2)
Exista la modalidad de retención de IVA, donde su base gravable es el valor del IVA cobrado, la tarifa aplicada podrá ser hasta del 50 % del valor del IVA, todo esto dependiendo de lo que determine el Gobierno nacional; en caso de que este no exponga ninguna tarifa, la que deberá ser aplicada será la del 15 %,
DECLARACIÓN DE IVA (ARTICULO 600)
Bimestral : ingresos de años anteriores igual o superior a 92000 UVT
Contribuyentes de bienes exentos
Servicios exentos
Cuatrimestral : ingresos de años anteriores inferiores a 92000 UVT
NOTAS
si no existe ingreso en el periodo de declaracion, no se debe presentar IVA en 0, no genera sancion.
antes de cobrar cualquier bien o servicio con IVA, se debe verificar que se comercializa para aplicar tarifas correspondientes.
IVA descontable
(comprador)
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IVA generado
(Vendedor)
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El impuesto de las ventas descontable es el pagado por el responsable del impuesto sobre las ventas del régimen común su valor se debita en la cuenta 240805 ( los dos últimos dígitos son a criterio de la cultura de la empresa)
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El impuesto a las ventas generado es el que debe cobrar el responsable del impuesto a las ventas por el régimen común, su valor se acredita en la cuenta 240815 (los dos últimos dígitos son a criterio de la cultura de la empresa)
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IVA NO DISCRIMINADO EN LA FACTURA
IVA descontable
(comprador)
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IVA generado
(Vendedor)
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Cuando el IVA no se encuentra discriminado en la factura, el comprador no puede descontarlo. Debe registrarlo con un mayor valor del gasto o el costo
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Cuando el IVA no se encuentra discriminado en la factura, el vendedor debe calcularlo y registrarlo en el crédito 240815
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Ejemplo
Un comerciante del régimen común vende al contado vende al contado mercancía gravada a un comerciante del régimen simplificado.
Precia de venta al público 870000 IVA incluido tarifa general 16%.
870000 es igual al 100% del monto + el IVA del 16% = 116%
870000*100/16 = 750000 valor del monto
IVA 16%= 750000*0,16= 120000
Asiento contable
Código Cuenta D H
110505 caja general 870000
240815 IVA generado 120000
413595 ventas de mercancía 750000
IVA DISCRIMINADO EN LA FACTURA
IVA descontable
(comprador)
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IVA generado
(Vendedor)
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El impuesto de las ventas pagados y discriminado en la factura es descontable con la tarifa que opera el comprador
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El valor total del impuesto a las ventas facturadas. Debe ser registrado mediante un crédito a la cuenta impuesto por pagado 240815 (los dos últimos dígitos son a criterio de la cultura de la empresa)
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IVA EN DEVOLUCIONES
En las devoluciones de mercancía el vendedor, debita la cuenta del IVA y el comprador la acredita.
Cuando se presentan estas devoluciones por venta o por compra se afecta el impuesto a las ventas, a la compra en la misma tasa en que se efectúo la obligación original.
Ejemplo
LA COMPAÑÍA A compra mercancía a crédito por 1750000 a la compañía B + IVA. Después de 5 días de la compra A devuélveme a B 500000 de mercancía defectuosa
Comprador
De mercancía 1750000
IVA descon 280000
Nacional 2030000
Devolución del comprador
Nacional 580000
IVA 80000
Devolución en compra 500000
Vendedor
Clientes 2030000
IVA generado 280000
Comercio por Mxm 1750000
Devolución del vendedor
Devolución en venta 500000
IVA 80000
Clientes 580000
IVA NO DESCONTABLE
Cuando el responsable del impuesto a las ventas compra activos fijos gravados por ejemplo: propiedades plantas y equipo, siempre que estos elementos se han para uso no puede descontar el impuesto; en estos casos el IVA. Constituye un mayor valor de lo adquirido.
Ejemplo:
Agramar limitada compra a créditos maquinaria para su uso por 7000000 + IVA 16%
Debemos primero que todo asignar el valor del IVA que seria:
7000000*0,16= 1120000 entonces, 70000000 + 120000= 8120000 valor total del monto
Asiento contable
Comprador
Maquinaria y equipo 8120000
Nacional 8120000
Vendedor
Clientes 8120000
IVA 1120000
Comercio por Mxm 7000000
IVA EN DESCUENTO POR PRONTO PAGO
se da cuando hay compra o venta. los descuentos y rebajas que la cuenta reciba en las compras o que concedan las cuentas y en la venta por pagar y por cobrar en las facturas antes de la fecha del vencimiento no afecta el IVA, esto quiere decir, que el IVA no aumenta ni disminuye.
Ejemplo
La empresa compra mercancía a 60 días plazo por 800000. IVA 16% transcurrido l20 días. El comprador cancela la deuda y recibe un descuento por pronto pago del 5% sobre el valor de la mercancía.
Calculo del IVA: 8000000*0.16= 128000
Comprador
De mercancía 800000
IVA 128000
Nacionales 928000
Vendedor
Clientes 928000
IVA 128000
Comercio al por Mxm 800000
El comprador cancela antes de los 60 días por tal motivo se genera el descuento que seria:
800000*0.5= 40000 -928000= 888000
Pago de la deuda
Nacionales 928000
Descuento financiero (ingreso) 40000
Banco 888000
Entrada del dinero
Banco 888000
Descuento financiero (gasto) 40000
Clientes 928000