El impuesto al consumo, es una estrategia de caracter tributario que el gobierno nacional implementa para el recaudo de dinero por la comercializacion de bienes y ciertos servicios resaltados en los articulos 512-1 al 512-17
HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO AL CONSUMO
(512-1; 512-2, 512-3 ; 512-4; 512-5; 512-6)
Se da por la comercialiacion de bienes o prestación de servicio al consumidor final, caracterizado por ser un impuesto monofasico, ademas se debe declarar según las pautas del articulo 512-6, si para tal caso llevar firma si el valor es igual a 100.000 uvt
Telefonía móvil a una tarifa del 4% sobre el total del servicio por ese concepto
Bienes muebles corporales, tales como
camperos con FOB menor a USD 30000 y motocicletas con motor de embolo de cilindraje mayor a 200 c c aplicado a una tarifa de 8% del total de la compra
camperos con FOB mayor a USD 30000 tarifa aplicable del 16%
Articulo 512-5 establece que tipo de vehículos no causan el impuesto
Servicio y expendió de bebidas preparadas (Cafeterias, autoservicio, heladerias, fruterias)
(512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12, 512-13)
El código tributario define un restaurante como aquel establecimiento cuyo objeto es el servicio suministrado de comidas y bebidas procesadas destinada al consumo, ademas se consideran aquellos que prestan servicio de cafeteria, heladería, fruterías, pastelerías, panaderías (etc)
los establecimientos ubicados en centros educativos están excluidos del impuesto al consumo
la tarifa aplicable sobre el total de servicio incluyendo bebidas y adicionales de todo tipo, excluyendo propinas y los alimentos que no sufren transformaciones y se encuentra excluidos de IVA, estas deben incluirse en los listados de precio y descaminarse en la factura, señalado en el articulo 618
asi mismo, los bares y discotecas deben cobrar impuesto al consumo por las bebidas que ofrecen mas cualquier acompañante que genere valor al servicio a una taria del 8%
Los responsables de este impuesto deberan obtener ingresos brutos totales a 3500 UVT
Máximo un establecimiento de comercio
los obligados deben inscribirse como responsables y estara reglamentado por el 506 del ET
ANEXOS
Las bolsas plásticas estaran gravadas con impuesto al consumo por un valor de $40 para el 2019 y no serán tratadas como deducción en renta, son causadas al momento de la entrega.
solo aplicaran para aquellas bolsas que tengan que ver con carga de productos.
la venta de la planta de cannbis esta gravado con impuesto al consumos a una tarifa del 16%, de igual forma la venta de bienes inmuebles con valores superiores a los 26800 UVT están gravadas a una tarifa del 2% el cual debera retenerse y pagarse antes de la venta para que el notario pueda proceder con el traspaso, los bienes destinados al estado, estaran excluidos de este apartado.
CONTABILIZACION
51XXXX GASTOS DE ALIMENTACION XXXXXX
51XXXX IMPUESTO AL CONSUMO XXXXXX
2365XX RETEFUENTE COMPRA XXXXXXX
2367XX RETEICA 7X1000 XXXXXXX
2205XX PROVEEDOR XXXXXXX
No hay comentarios:
Publicar un comentario