CONTADURIA

viernes, 18 de enero de 2019

SANCIONES POR CORRECCIÓN, POR INEXACTITUD Y EXTEMPORANEIDAD

Las sanciones constituyen una de las partes mas fundamentales al momento de dejar en firme una declaración, la cual presenta 3 posibles determinantes, tales como:

corrección

contemporaneidad

inexactitud

SANCIÓN POR CORRECCIÓN.

Es una de las mas frecuentes dentro de las posibilidades antes presentadas, por tal motivo se deben tener en cuenta que aspectos influyen directamente a esta, pues la norma de cierta manera también protege al contribuyente, de esta forma surgen varias preguntas

¿ si corrijo antes de que venza mi declaración, generara esta una sanción?

el articulo 644 del estatuto tributario, establece que se pueden realizar las correcciones que usted considere necesarias antes de su vencimiento sin generar sanción alguna, esto aplica para cualquier tipo de declaración que exista.

¿ una declaración que se presento de forma extemporánea, al momento de corregir generara sanción?

depende, pues si la declaración presenta disminución del impuesto a pagar o un mayor valor del saldo a favor esta no presentara sanción por corrección, puedes verificar esta información en el articulo 644 inciso 1 y el 589.

¿ si solo corrijo en mi declaración datos infiormativos, pero queda netamente igual mi saldo a pagar o mi saldo a favor, genera sancion?

No hay sanción por cambios informativos, siempre y cuando estos no generen un aumento en el saldo a pagar o una disminución del saldo a favor. ver articulo 588 inciso 4

¿ si corrijo una declaración por corrección aumentando mi impuesto a pagar o disminuyendo mi saldo a favor, genera sanción? 

si genera sanción y estará determinada por el articulo 644 y 588 del estatuto tributario


¿ si corrijo una declaración por corrección disminuyendo mi impuesto a pagar o aumentado mi saldo a favor, genera sanción? 

no genera sanción por corrección según el articulo 644 parágrafo 4 y 589 del estatuto tributario


Articulo 644. 
Sanción por corrección de las declaraciones. Cuando los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, corrijan sus declaraciones tributarias, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente a:
1. El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el artículo 685, o auto que ordene visita de inspección tributaria.
2. El veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla, si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria y antes de notificarle el requerimiento especial o pliego de cargos.
Parágrafo 1o. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, el monto obtenido en cualquiera de los casos previstos en los numerales anteriores, se aumentará en una suma igual al cinco por ciento (5%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, por cada mes o fracción de mes calendario transcurrido entre la fecha de presentación de la declaración inicial y la fecha del vencimiento del plazo para declarar por el respectivo período, sin que la sanción total exceda del ciento por ciento (100%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.
Parágrafo 2o. La sanción por corrección a las declaraciones se aplicará sin perjuicio de los intereses de mora, que se generen por los mayores valores determinados.
Parágrafo 3o. Para efectos del cálculo de la sanción de que trata este artículo, el mayor valor a pagar o menor saldo a favor que se genere en la corrección, no deberá incluir la sanción aquí prevista.
Parágrafo 4o. La sanción de que trata el presente artículo no es aplicable a la corrección de que trata el artículo 589”.
CORRECCIONES QUE DISMINUYAN El VALOR A PAGAR O AUMENTEN El SALDO A FAVOR. 
Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.
La corrección de las declaraciones a que se refiere este artículo no impide la facultad de revisión, la cual se contará a partir de la fecha de la corrección.
PARÁGRAFO. El procedimiento previsto en el presente artículo se aplicará igualmente a las correcciones que impliquen incrementos en los anticipos del impuesto para ser aplicados a las declaraciones de los ejercicios siguientes, salvo que la corrección del anticipo se derive de una corrección q e incrementa el impuesto por el correspondiente ejercicio.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El presente artículo entrará en vigencia una vez la Administración Tributaria realice los ajustes informáticos necesarios y lo informe así en su página web, plazo que no podrá excede r un (1) año contado a partir del  1º  de enero de 2017.

Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor.


Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 709 y 713, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección. 



Toda declaración que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, presente con posterioridad a la declaración inicial, será considerada como una corrección a la declaración inicial o a la última corrección presentada, según el caso. 



Inc. 3. Cuando el mayor valor a pagar, o el menor saldo a favor, obedezca a la rectificación de un error que proviene de diferencias de criterio o de apreciación entre las oficinas de impuestos y el declarante, relativas a la interpretación del derecho aplicable, siempre que los hechos que consten en la declaración objeto de corrección sean completos y verdaderos, no se aplicará la sanción de corrección. Para tal efecto, el contribuyente procederá a corregir, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo siguiente y explicando las razones en que se fundamenta.

Inc. 4. La corrección prevista en este artículo también procede cuando no se varíe el valor a pagar o el saldo a favor. En este caso no será necesario liquidar sanción por corrección.
PAR. 1. En los casos previstos en el presente artículo, el contribuyente, retenedor o responsable podrá corregir válidamente, sus declaraciones tributarias, aunque se encuentre vencido el término previsto en este artículo, cuando se realice en el término de respuesta al pliego de cargos o al emplazamiento para corregir
PAR 2. Las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del artículo 580, 650-1 y 650-2 del Estatuto Tributario siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, podrán corregirse mediante el procedimiento previsto en el presente artículo, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de 1.300 UVT.
SANCIÓN POR EXTEMPORANEDAD
es aquella que se realiza después del vencimiento, esta genera una sancion que se encuentra reglamentada en el articulo 641 del estatuto tributario y 642.
ademas la sanción dependerá en términos de valor, si esta se realiza de manera voluntario o por emplazamiento, pues en primera instancia generara un monto ordinario de 5% y en segunda seria el doble de la anterior, existen otros porcentaje en ausencia de la base para el calculo del 5% (Ver articulo 641 y 642)
SANCIÓN POR INEXACTITUD 
Es un proceso especial emitido por la dian, por la sospecha de actos inexactos en revisión de la declaración, cuando se encuentran valores que afecten de manera inconsistente con la normativa el impuesto a pagar o el saldo a favor, se debera corregir y la sanción sera por inexactitud, el cual estará determinada al 200% del valor dejado de pagar aunque lo normal es el 160%, esta se encuentra reglamentada en el articulo 647 y 648 del ET.

Puede reducirse hasta un 50% o 25%, si el contribuyente acepta los hechos planteados por la DIAN y corrige la declaración tributaria.
articulo 709 y 713

Siempre un costo, un gasto o una retención se rechacen por ser irreal, por que nunca existió; inevitablemente se configura como inexactitud y habrá lugar en sanción, pero el rechazo a falta de pruebas nunca, no hay lugar a la sanción por inexactitud, si no por corrección.

EJEMPLOS DE CALCULO 

SANCIÓN POR CORRECCIÓN

La base para calcular la corrección es la diferencia entre el mayor valor a pagar o menor saldo a favor lo cual quiere decir que si tengo un impuesto a pagar de 10000000 y aumento este por corrección a 15000000, la diferencia 500000 sera el valor base de calculo, si por el contrario el saldo a favor 2000000, disminuyera a 500000, este seria el valor base de calculo para este.

Mayor valor a pagar                                                           
BASE : 5 000 000
tarifa: 10%
valor sanción voluntaria : 500 000

mayor valor a pagar en emplazamiento
BASE: 5 000 000
tarifa: 20%
valor sanción por emplazamiento: 1 000 000

el anterior calculo es muy simple pero quizas las cosas se agravan cuando el tema es por extemporanedad,  pues segun el articulo 644 del estatuto tributario se debe aplicar el 5% por cada mes o fraccion transcurrido desde la fecha de vencimiento hasta el momento a corregir con extemporaneidad, por lo cual cabe aclarar que si pretendes corregir una sancion ya vencida que has dejado en firme pero al rato te das cuenta que estuvo mal echa, tendrías que aplicar adicionalmente la sanción por corrección por todos los meses transcurridos.

por ejemplo

si la declaracion anteriormente establecida se encontraba extemporánea y fue liquidada bajo ese concepto y al pasar de 2 meses nos dimos cuenta del error debes aplicar sanción por corrección extemporaneamente, caso contrario al realizar la declaración inicial en los tiempos establecidos y luego realizar la corrección, entonces el proceso seria el siguiente.

mayor valor a pagar voluntaria

BASE 5 000 000
TARIFA 10%
TARIFA POR EXTEMPORANEIDAD ( 3 meses equivalen al 15%)
CALCULO APLICABLE A LA DIFERENCIA: 5000000*25/100=1250000

SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD 
entiéndase como la sanción por vencimiento en presentación de la declaración contemplada en los artículos 641 y 642 del estatuto tributario.

la sanción esta dada en un 5% por mes o fracción de mes transcurrido después del vencimiento,  sobre el total del impuesto a cargo sin que esta supere el 100% de la misma. a falta de un impuesto a pagar se calcura en base al ingreso aplicando una tarifa de 0.5% por cada mes o fraccion trancurrida desde el inicio de la declaracion, sin exceder la menor resultante de aplicar el 5% a los ingresos brutos, o del doble saldo a favor si lo hubiera, o la suma de 2500 UVT

Si no existe ingresos entonces apliquele el 1% al patrimonio liquido del año inmediatamente anterior sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el 10% a la misma.

se presenta una declaración con 5 meses de extemporaneidad, lo cuales reflejo los siguientes datos

CASO 1                                                                                         CASO 2                        CASO 3
P. LIQUIDO                     40 000 000                                       30 000 000                     40 000 000
INGRESOS BRUTOS     25 000 000                                               0                                       0
SALDO A FAVOR          500 000                                                    0                                       0
IMPUESTO A PAGAR         0                                                   100 000                                  0

Calculo del CASO 1
En este caso y partiendo del planteamiento del articulo 641 del estatuto tributario, se calcula sobre los ingresos pues a falta de un impuestos a pagar, la norma establece  que se calcula sobre esta.

BASE                                         25 000 000
TARIFA                                     0.5%
MESES                                      5
CALCULO DE SANCIÓN     (25 000 000*0.5/100)*5=625 000 (Sancion aplicada)
CALCULO DEL 5% DE I.B  (25 000 000*5/100) 1 250 000
SANCIÓN MÍNIMA                332 000
DOBLE SALDO A FAVOR    1 000 000
25000 UVT                                85300000

Calculo del CASO 2
En este caso y partiendo del planteamiento del articulo 641 del estatuto tributario, se calcula sobre el impuestos a pagar.

BASE                                         100 000
TARIFA                                     5%
MESES                                      5
CALCULO DE SANCIÓN     (100 000*5/100)*5=25 000 
SANCIÓN MÍNIMA                332 000  (Sancion aplicada)
DOBLE SALDO A FAVOR    0
25000 UVT                                85300000

Calculo del CASO 3
En este caso y partiendo del planteamiento del articulo 641 del estatuto tributario, se calcula sobre el patrimonio liquido del año anterior.

BASE                                         40 000 000
TARIFA                                     1%
MESES                                      5
CALCULO DE SANCIÓN     (40 000 000* 1/100)*5=2 000 000 (Sanción aplicada)
CALCULO DEL 10% A P.L   (40 000 000*10/100) 4 000 000
SANCIÓN MÍNIMA                332 000  
DOBLE SALDO A FAVOR    0
25000 UVT                                85300000

SANCIÓN POR INEXACTITUD
Este tipo de sanción se genera cuando la DIAN emite un requerimiento por consideración de hechos ilegales como pasivos inexistentes, activos omitidos o deducciones con proveedores ficticios si en un proceso se descubre que sus sospechas son ciertas la sanción puede llegar hacer hasta del 200% del impuesto dejado de pagar o menor saldo a favor.
por tal motivo se debe saber sustentar este tipo de requerimiento pues se puede tomar de igual forma como corrección ordinaria si se sustentan las dudas.
según el articulo 647 y 648 del estatuto tributario
porcentajes aplicables ordinariamente según articulo 647 del estatuto tributario

100% de la diferencia entre el mayor saldo a pagar o el menor saldo a favor.
15% de loa valores inexacto de ingresos o patrimonio que no afecta el resultado de impuesto o saldo a favor.

cuantías especiales
200% por mayor impuesto cuando se detectan activos omitidos
160% por compras a proveedores ficticios o abuso en materia tributaria
20% por ingresos y patrimonio

ver parágrafo 1 articulo 648 para acudir a los dispuesto en la dian en reduccion de tarifa articulo 709 y 713.

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